jueves, 15 de junio de 2017

Fiscal General solicitó nulidad de decreto presidencial que convoca a la Constituyente

http://www.informe25.com/images/wp-content/uploads/2017/03/pic954956034-1.jpgLa Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, interpuso ante las salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos de nulidad contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y se establecieron sus bases comiciales, además contra decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionadas con ese proceso.
En ese sentido, se demandó la nulidad del Decreto Nº 2.830 del 1º de mayo de este año, a través del cual el presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó a la ANC.

En el documento se señala que el Jefe de Estado "solo cuenta con la iniciativa de la Constituyente, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", en virtud de la cual puede sugerir o proponer la realización de dicho proceso para redactar un nuevo texto fundamental.

Asimismo, se precisa que esa iniciativa debe ser "sometida a la aprobación del poder constituyente originario que, según los artículos 5 y 347 constitucionales, reside en el pueblo".

Igualmente, se requirió la nulidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, del 23 de mayo de este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la ANC, por violarse los referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad de este.

De la misma manera, se argumentó la vulneración de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de los candidatos a la ANC nominales y por lista.

En el recurso presentado por Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la duración de la ANC.

Fuente: Con información de Nota de prensa - http://globovision.com

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