miércoles, 31 de mayo de 2017

TSJ admite demandas contra alcaldes de Anzoátegui y Barinas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Gustavo Eduardo Marcano Antunez.
En la sentencia N° 377/2017 se señala que se acordó el amparo cautelar solicitado, que ordena al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios.
La idea es "evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas".

La Sala también ordena al alcalde cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Se le ordenó igualmente que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.

Sentencia para alcalde de Barinas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió también la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupos de ciudadanos contra el alcalde del municipio Barinas del estado Barinas, José Luis Machín Machín.

Así lo indica la sentencia N° 376/2017, que además acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándose al Alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, así como, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

La Sala también ordena al Alcalde cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fuente: http://globovision.com

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