lunes, 1 de mayo de 2017

Aseguran que entes del Ministerio de Alimentación incumplen Ley de Contrataciones Públicas

Las empresas filiales adscritas a la Corporación Venezolana de Alimentos (Cval) y 26 de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios (Cuspalca), junto a Friosa Productiva, el Grupo San Simón y la Corporación Productora, Distribuidora y Mercado de Alimentos (Corpo-Pdmercal) suman una lista de 70 entes adscritos al Ministerio de Alimentación que no han publicado en Gaceta Oficial sus comisiones de contrataciones públicas, de acuerdo con un reportaje de El Pitazo.
El Pitazo obtuvo los datos que sirvieron de insumo para el análisis de los nombramientos de las comisiones de contrataciones públicas a través de Vendata, un proyecto del Instituto Prensa y Sociedad Venezuela (Ipys), en alianza con Transparencia Venezuela. El propósito de Vendata es la revisión exhaustiva de la información contenida en todas las ediciones de la Gaceta Oficial, publicadas entre enero de 2007 y diciembre de 2016, mediante la creación de bases de datos que facilitaran la búsqueda y estudio de los decretos, resoluciones y providencias administrativas del poder público nacional para determinar si cumplían o no con la legislación vigente.

Después de un rastreo profundo en más de 1.658 documentos oficiales, 26.976 nombramientos de los miembros de las comisiones de contrataciones públicas, El Pitazo encontró que la mayoría de los entes del Ministerio de Alimentación no cumple con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, al no haber designado comisiones para el otorgamiento de contratos con el Estado que estén formalizadas mediante su publicación en Gaceta Oficial. También se realizó en la web un rastreo de todas las publicaciones en Gaceta Oficial que han hecho cada una de las 70 empresas. Por ninguna de las dos vías se consiguieron publicadas oficialmente las designaciones de 87,5 % de los entes adscritos al Ministerio de Alimentación.

El artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas establece que los órganos, entes, universidades públicas, el Banco Central de Venezuela y aquellas fundaciones, asociaciones civiles o sociedades mercantiles donde el Estado tenga igual o mayor que 50 % de las acciones, son sujetos de aplicación de esta ley. En este sentido, Cval y Cuspalca son corporaciones matrices que agrupan a 78 empresas públicas en las que el Estado tiene más de 50 % de las acciones. Pero, al menos, 67 de esas filiales no han publicado en Gaceta Oficial los nombramientos y estructuración de sus comisiones de contrataciones públicas.

La Ley de Contrataciones Públicas establece en su artículo 1 que tiene como objeto: “Regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y adquisición de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes…”.

Para cumplir con este objetivo, la misma ley dicta que se deben crear una o varias comisiones de contrataciones públicas, permanentes o temporales, en cada uno de los sujetos que menciona la ley. También establece que deben estar constituidas por un número impar de miembros principales, con sus respectivos suplentes, y que deben estar representadas las áreas jurídica, económico-financiera y técnica, más un secretario que tendrá voz más no voto.

Las comisiones de contrataciones públicas deben ser designadas por la autoridad máxima del ente o del órgano y su función es evaluar y opinar sobre las diferentes ofertas que tiene la institución sobre un bien o servicio que se necesite contratar.

Mildred Rojas, abogada con maestría en Gerencia Pública y quien trabaja en la ONG Transparencia Venezuela, explica que el fin último de la ley es garantizar que las contrataciones que realiza el Estado cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y financieros. “En el fondo, la comisión se crea porque los montos son tan altos que se necesita de un cuerpo colegiado que evalúe que los recursos se están destinando de una manera adecuada, racional y legal. Para que la contratación sea legal, objetiva, transparente y porque se necesita”, asegura la especialista.

Publicar en el periódico oficial la configuración de las comisiones es obligatorio, debido a que se trata de actos administrativos de entes del Poder Público Nacional. La Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 12: “Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente”.
Contratan al margen de la ley

Ninguna de las filiales de Cval y de Lácteos Los Andes ha publicado en Gaceta Oficial sus comisiones de contrataciones públicas. Rojas aclara que la ley dice expresamente que cada ente público debe tener su comisión de contratación. “Lo único que permite el reglamento es que, excepcionalmente, se pueda delegar la contratación de un bien o servicio para un proceso determinado a una empresa matriz”, explica. Así ha ocurrido con dos de las filiales de Lácteos Los Andes: Receptoría de Leche Fría, C.A. y Receptoría de Leche Socopó, C.A.

El Pitazo encontró que 33 de las 70 empresas filiales han adquirido bienes y servicios sin que las empresas matrices, en este caso Cval y Cuspalca, lo hagan por ellas y sin haber publicado en Gaceta Oficial sus comisiones de contrataciones públicas. Al menos 24 de las 42 filiales de Lácteos los Andes, el Consorcio Pesquero Islamar, seis empresas mixtas cubanas-venezolanas, el Centro de Almacenes Congelados, C.A. (Cealco) y, en su momento, Corpo-Pdmercal, han celebrado contratos y adquisiciones al margen de la ley, según consta en la página web oficial del Servicio Nacional de Contratistas.

Sin embargo, Daniel Rosas, profesor de comisiones de contrataciones en el Iesa, explica que si los contratos son menores que 5.000, 10.000 o 20.000 unidades tributarias (varían dependiendo de la naturaleza de los contratos) no es necesaria la comisión de contrataciones públicas. Asimismo, aclara que otra de las excepciones que establece la ley en su artículo cinco es cuando el contrato se realiza entre entes del Estado. “Si la empresa tiene gastos muy pequeños, como la compra de tóner, no se necesita la opinión ni la evaluación de la comisión de contrataciones”, comenta Rosas.
Sólo 12,5 % de los entes tiene comisión de contratación pública

A los 70 entes que no han constituido comisiones de contrataciones públicas se les suman Sunagro, DCR Venezuela, C.A, Mercal, Pdval, Red de Abastos Bicentenarios C.A, Logicasa, Fundaproal, el Instituto Nacional de Nutrición, Sabilven, Industrias Diana y sus filiales, Lácteos Los Andes y Cuspalca, que sí han publicado la designación de sus comisiones de contratación y que completan los 80 entes adscritos actualmente al Ministerio de Alimentación, de acuerdo con la información que verificó El Pitazo en la Memoria y Cuenta del Ministerio de Alimentación en 2015, del Presupuesto Nacional de 2017 y de la página web del Ministerio de Alimentación.

En 2016 eran 84 los entes adscritos al Ministerio de Alimentación: Corpo-Pdmercal C.A. y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (La Casa, S.A.), que fueron liquidadas y sustituidas por la Cuspalca; el Grupo San Simón, que había sido expropiada en octubre de 2010, fue devuelto a sus propietarios por decisión del Ministerio Público; y Friosa Productiva, también expropiada en el año 2010, fue adscrita a la Gran Misión Abastecimiento Soberano. Sin embargo, mientras estuvieron activos y adscritos al Ministerio de Alimentación, estos entes tampoco publicaron sus comisiones de contrataciones públicas en la Gaceta Oficial.

Las contrataciones al margen de la ley en el Ministerio de Alimentación ocurren mientras decenas de niños han fallecido, durante 2016 y 2017, por desnutrición, cuando cientos de miles de venezolanos hacen colas día a día para comprar alimentos, debido a una escasez que cerró en el año 2016 en 77,6 %, según cifras extraoficiales.

Estos datos también revelan que el Ministerio de Alimentación contrata sin comisiones, mientras la opacidad envuelve el manejo de los recursos públicos en materia alimentaria. Los titulares del Ministerio de Alimentación durante la gestión de Nicolás Maduro, todos militares, designaron a compañeros de sus promociones en puestos clave en la nómina ministerial, según detalla el reportaje “El Ministerio de Alimentación es una cuartel de amigos”, escrito por la reportera venezolana Arysbell Arismendi.

Uno de estos funcionarios, el mayor general Hebert García Plaza, continúa prófugo de la justicia, porque salió del país luego de que fue acusado por el Ministerio Público de comprar barcos con sobreprecio cuando se desempeñaba como presidente de la compañía estatal Bolipuertos. Félix Osorio Guzmán, Yván Bello Rojas y Carlos Osorio Zambrano son también exministros investigados por la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, debido al desvío de dos millardos de dólares en compras alimentarias.

Consecuencias y responsables

Mildred Rojas, quien también trabaja en el proyecto de reforma de la Ley de Contrataciones Públicas, explica que se corre el riesgo de corrupción y de contrataciones ineficientes por el hecho de que una empresa del Estado no tenga comisiones de contrataciones públicas.

“Existen muchos riesgos de que las contrataciones no sean las más adecuadas y que el patrimonio se use de forma errada, porque las grandes inversiones que hace el Estado no tienen la evaluación necesaria de los tres puntos de vista (legal, técnico y financiero). Además, se juega con la discrecionalidad, porque si queda en manos de una sola persona se puede correr el riesgo de que la contratación no sea la más idónea y se causa un daño patrimonial. Por otra parte, existen grandes riesgos de corrupción porque ¿quién hace el balance?, ¿quién hace la discusión para que la contratación sea la más adecuada?”, comenta la especialista.

Asimismo, Daniel Rosas, quien tiene un máster en Gerencia Pública, explica que las autoridades máximas de los entes u órganos que contraten al margen de la ley pueden ser sancionados de cinco modos distintos, incluso los cinco modos se pueden aplicar a la vez.

La primera de las sanciones podría ser de responsabilidad administrativa, que es dictada por las unidades de auditoría interna o por la contraloría correspondiente. La sanción consiste en el pago de un monto que va entre 100 y 1.000 unidades tributarias. Esta misma sanción puede más tarde acarrear otra accesoria, establecida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que contempla desde la suspensión del ejercicio del cargo hasta la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por 15 años.

La responsabilidad administrativa también puede acarrear la sanción de responsabilidad civil, si se comprueban daños al patrimonio. Esta responsabilidad conlleva el pago o reparo de daños causados. La tercera penalidad es de responsabilidad moral, emitida por el Consejo Moral Republicano, y consiste en una comunicación pública o privada en la que se insta a la autoridad a dejar la actividad por causar un daño a la imagen de la administración pública.

La cuarta sanción podría ser de responsabilidad política, emitida por la Asamblea Nacional, que conlleva, a su vez, las sanciones anteriores. Otro tipo de imposición que se puede aplicar es la disciplinaria, que es emitida por el patrono; en el caso del Ministerio de Alimentación, por el ministro. Esta pena consiste en la destitución de la autoridad que incurrió en la contratación al margen de la ley.

Asimismo, Rosas explica que si la autoridad o los miembros de la comisión del ente contratante incurren en sobornos, concierto de los interesados (el hecho de que los miembros de la comisión se pongan de acuerdo para otorgar un contrato porque serán beneficiados personalmente de algún modo) o en algún acto de corrupción, la sanción sería la prisión y multas adicionales.

Sin embargo, el especialista aclara que la ley, en su artículo 166, que establece los generadores de sanciones, no dice expresamente que el hecho de que un ente no tenga comisión de contrataciones públicas debe ser sancionado. “Pudiera haber una ilegalidad, pero el hecho en sí no está sancionado expresamente”, comenta Rosas.

Por su parte, Mildred Rojas comenta que la unidad de auditoría interna de cada órgano y ente, como la Contraloría General de la República, debe verificar la legalidad y exactitud de cada una de las operaciones y transacciones que se hagan. Y, finalmente, hace una afirmación que permite deducir que hay un imperativo: si se hace una contratación sin comisiones, el contralor debe instar al cumplimiento de la ley. (PULSE AQUÍ PARA VER MÁS)

Fuente: Con información de Grisha Susej Vera - https://elpitazo.com

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