martes, 28 de marzo de 2017

TSJ ordena evaluar actuación de “organizaciones internacionales a las que pertenece la República”

Nicolás Maduro deberá “tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción“. Así lo establece el mandato que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) delegó en el Presidente de la República ante la posibilidad de que la Organización de Estados Americanos (OEA) determine la aplicación de la Carta Democrática.

Mediante una nota de prensa, publicada este martes, 28 de marzo, en la página del TSJ, la Sala informó el inicio de un proceso de control de la constitucionalidad frente a las acciones que atentan contra la independencia y la soberanía nacional.

La nota recuerda que la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”, y ordena al presidente de la República que ejerza las acciones pertinentes para salvaguardar el orden constitucional.

La Sala Constitucional no solo ordena al Presidente que “evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República”, sino que delimita la inmunidad parlamentaria, que “solo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.

Lea Aquí el texto completo publicado por el TSJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.

La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.

La Sala Constitucional del TSJ, como máxima intérprete de la Carta Magna, también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democráticos y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria solo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.

Fuente: http://efectococuyo.com

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