“Una vez revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada”. Explica la sentencia.
La Contraloría General de la República, ha intentado intervenir la sede administrativa del Poder Legislativo, esto fue lo que llevó al parlamento a tomar cartas en el asunto y defenderse ante el ataque de ese órgano,
La sentnecia plasma que “En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General , al ciudadano Contralor y a la Procuraduría General, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes”, sostiene el documento.
Fuente: https://www.el-carabobeno.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíenos sus comentarios y aportes informativos al tema. Recuerde que su comentario, aunque no sea publicado, puede ser tomado en cuenta para nuestros temas de investigación. Los comentarios con términos insultantes, ofensivos, denigrantes y que incumplan nuestras políticas serán rechazados. Sólo puede enviar comentarios de menos de 1 mil (1.000) caracteres.