El vicepresidente será capaz de efectuar traspasos presupuestarios entre ministerios, rectificar presupuestos ministeriales, prorrogar la supresión o liquidación de entidades estatales, designar viceministros, dictar decretos de expropiación, liquidar entes descentralizados, aprobar puntos de cuenta ministeriales y o dictar decretos autorizados previamente por el primer mandatario.
Además el funcionario podrá aprobar jubilaciones especiales, responder a puntos de cuenta de entes descentralizados, declarar la insubsistencia de presupuestos ministeriales y exonerar parcialmente el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta.
El decreto indica que el presidente se reserva el uso de las atribuciones antes mencionadas cuando lo considere, y que el Vicepresidente deberá rendir cuentas de las actuaciones que realice bajo el amparo del decreto 2.695, a través del cual se le habilita.
Fuente: Con información de Dulce María Rodríguez - http://800noticias.com
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