La sentencia, cuya ponente es Eulalia Guerrero Rivero, desestimó el pedido de anulación que calificaba como un “estado paralelo” el AMO. Su funcionamiento altera el funcionamiento de los poblados indígenas y las reservas forestales que están protegidas constitucionalmente en el estado Bolívar, aseguraba el recurso desestimado.
Entre los argumentos utilizados por la Sala Político-Administrativa destacó la falta de “pruebas suficientes” presentada por los denunciantes para anular el decreto 2248.
Creado el 24 de febrero pasado, el decreto 2248 firmado por el presidente Nicolás Maduro -sucesor de Chávez- contempla la explotación y el otorgamiento de concesiones de 111.843 kilómetros cuadrados (12% del territorio venezolano) para explotar enormes yacimientos de oro, bauxita, hierro, coltán y diamantes en un área mayor a países como Cuba, Portugal o Panamá.
Fuente: Noticia al Día/El estimulo/Agencias - http://noticiaaldia.com
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