lunes, 25 de julio de 2016

TSJ instó a Fiscalía a detener al etarra De Juana Chaos para evaluar extradición

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEju7mlmcE_TWBfGlTk4NgZpLWU-X_A_Hr6o_kzyGJhhwPtLOzsAfyNRocirBcelIR0gJd5D0qkYBxwwADLdb3tyjvfVhRXeNN1IfLD4Hr0wQ_Yi6NaDcrd8va4wkjAOghvJHHScJwrTip-3/s400/.aspx-1.jpgLa Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó el pasado 1 de julio la sentencia N° 247 para declarar la imposibilidad de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición del etarra José Ignacio De Juana Chaos, de nacionalidad española.

De Juana Chaos es requerido por el Reino de España por la presunta comisión del delito de Cooperación Necesaria en la justificación Pública de Actos Terroristas Propios y Ajenos que a su vez humillan e intensifican el dolor de las víctimas, de los mismos y de sus familiares.

"Se verificó que el referido ciudadano no se encuentra detenido en ningún centro penitenciario de detención preventiva", refiere el texto del Poder Judicial.

La instancia del TSJ insta al Ministerio Público para que gire las instrucciones pertinentes y se realice la búsqueda y localización del ciudadano, "con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano".

La Audiencia Nacional de Madrid, envió el 11 de junio de 2015, una nota informando que De Juana, buscado desde 2008, fue visto en Venezuela el 24 de marzo del pasado año en una licorería llamada “Falcón FJJ”, en Chichiriviche, por lo que habían solicitado al Ministerio Público su localización, mas la Fiscalía respondió que “no cursa investigación penal alguna que involucre al ciudadano”.

Posteriormente, el Ministerio de Exteriores también aseguró que De Juana no está detenido. En consecuencia, el TSJ emitió ponencia de Maikel Moreno Pérez que reza: “Al no constar la ubicación del ciudadano requerido, la Sala no puede realizar la correspondiente audiencia oral, prevista en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar y decidir la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del Reino de España”.


Fuente: http://www.2001.com.ve - http://laiguana.tv

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíenos sus comentarios y aportes informativos al tema. Recuerde que su comentario, aunque no sea publicado, puede ser tomado en cuenta para nuestros temas de investigación. Los comentarios con términos insultantes, ofensivos, denigrantes y que incumplan nuestras políticas serán rechazados. Sólo puede enviar comentarios de menos de 1 mil (1.000) caracteres.

LEA...

 
LO + LEÍDO...

LO + LEÍDO...