jueves, 21 de julio de 2016

(Anzoátegui) Comerciantes presentan querella contra concejales y funcionarios de Puerto La Cruz por presunta extorsión

Mediante un escrito presentado ante la fiscalía y tribunales del estado Anzoátegui por el Escritorio Jurídico Goubat, González & Asociados, en la persona del abogado Luis Ernesto Goubat González, actuando en representación del ciudadano extranjero Paulo César Ruiz Pelaez, y de los ciudadanos venezolanos José Antonio Matheus Mejias y Miguel Segundo Tocuyo, representantes legales de la Asociación Cooperativa Panadería y Pastelería Bicentenario, R.L., Supermercado Ancin y Farmasano. C.A. de Puerto La Cruz, introdujeron una querella contra los ciudadanos Amarilis Soto, concejal por el PSUV y presidenta de la Cámara Municipal de Sotillo; Dubraska Pérez, también concejal por el PSUV;
así como contra los ciudadanos Julio Centeno como funcionario de la Cámara municipal; y los funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo Luis Oswaldo Moreno y Danny Aruspon, por los presuntos delitos de CORRUPCION, tipificado en el artículo 197 y 198, del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica Contra La Corrupción; ABUSO DE PODER, tipificado en el artículo 184 en consonancia con el artículo 203, del Código Penal; DEL DELITO DE CONCUSION, tipificado en el artículo195 y 196 del Código Penal; De la “SUPOSICION DE VALIDAMIENTO” CON LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS , tipificado en el artículo 232, del Código Penal; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455,en concordancia con el artículo77 Núm. 3, 5, 8, 11, 14 del Código Penal; EXTORCION, tipificado en la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro; USURPACION DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 213, del Código Penal Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en los artículos 27, 28, 29 y 37, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio directo de Los Comerciantes supra identificados, del pueblo venezolano, y del Estado venezolano. En un escrito elaborado para ser presentado ante los tribunales de control del estado Anzoátegui el abogado señala que los acusados, han venido cometiendo de manera temeraria una serie de presuntos delitos en perjuicio de los comerciantes que representa y en detrimento del Pueblo Venezolano y del Estado venezolano, ya que de manera asociada han venido de manera consecuente realizando acciones que no están dentro de sus facultades como funcionarios públicos, “es decir se extralimitan en sus funciones al termino de usurpar funciones de otros organismos”.

Alegatos
Según relata el jurista en el escrito, “en el caso del Supermercado ANCIN, F.P., a mediados del mes de marzo del 2016 las ciudadanas concejales de la cámara municipal de la alcaldía de puerto la cruz, AMARILIS SOTO y DUBRASKA PEREZ, se presentó en las instalaciones del supermercado con los funcionarios LUIS OSWALDO MORENO, DANNY ARUSPON, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, y dos funcionarios con carnet de la Alcaldía de Sotillo, para realizar una inspección en el negocio por presunto acaparamiento y sobreprecio, sin orden alguna y sin un representante del SUNDDE, quienes son los autorizados para realizar inspecciones y fiscalizaciones de este tipo, sin embargo mi representado le da acceso a los depósitos y verifican que no hay tal acaparamiento ni sobre precio pero a pesar de que mi cliente tenía todo en orden la funcionaria le pidió una mercancía para ella y su comisión la cual no le pagaron a los dos días siguientes vuelve de nuevo los funcionarios LUIS OSWALDO MORENO, DANNY ARUSPON, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, otro funcionario de la policía de sotillo de nombre DEIVY, y dos funcionarios con carnet de la Alcaldía de Sotillo esta vez a cargo del ciudadano JULIO CENTENO (hijo de la concejal AMARILIS SOTO), quienes en nombre de la Concejal AMARILIS SOTO se presentaron a realizar otra inspección y le dice a mi cliente que ellos tiene demasiadas aguas minerales en el deposito que si no quería que le decomisaran la mercancía y lo pasaran a orden de fiscalía y los multaran por la alcaldía tenían que darle OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°), mi cliente le dice que no tiene esa cantidad que eso es mucho dinero y luego de una llamada que hiciera el ciudadano JULIO CENTENO, le dice a mi cliente que su jefa (AMARILIS SOTO) le mando a decir que le entregara CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) y una serie de productos de limpieza (cloro, desinfectantes, escobas, coletos, haraganes, etc..) y mi cliente por temor le entrego lo solicitado, desde entonces pasan con regularidad a pedirle mercancía como “colaboración para la alcaldía” para supuestos eventos que han tenido y casi todas las semanas llegan los funcionarios a pedir en nombre de la concejal AMARILIS SOTO, cajas de refresco, galletas y otros productos, y alegan que mi cliente tiene que tener a su jefa contenta para que no le mande a cerrar el negocio. Es decir, se evidencia claramente que los mencionados ciudadanos han venido abusando del cargo que tienen y en vez de realizar las funciones que tienen asignadas andan de manera temeraria amedrentando a los comerciantes y extorsionándolos. (…)


“En el caso de la empresa FARMASANO,C.A., En fecha 12 de abril del 2016, se presentó la ciudadana AMARILIS SOTO, en las instalaciones de la empresa con los funcionarios LUIS OSWALDO MORENO, DANNY ARUSPON, y otros funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, y dos funcionarios con carnet de la Alcaldía de Sotillo, quienes llegaron para realizar una inspección de una mercancía (azúcar) que estaban descargando en el local para ser vendida al público, la concejal le pide la documentación de la empresa, la factura del azúcar que estaban descargando y la guía Sada, mi representado le entrega toda la documentación requerida en orden, y la concejal le dice que la mercancía queda retenida y mi cliente le pregunta el motivo y esta le responde que esa mercancía queda retenida y ella se la llevara para venderla en la cámara municipal, pero que si ellos le entregaban CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,°°), ella no se llevaba el azúcar, mi cliente le respondió que no le daría dinero porque él tiene toda la documentación en orden y la concejal AMARILIS SOTO se llevó “retenida CINCUENTA (50) SACOS DE AZUCAR”, de los cuales no entrego acta de retención alguna ni dio información de a orden de que organismo colocaría la mercancía si ha orden del MINISTERIO PÚBLICO o a orden del SUNDDE, simplemente se llevó la mercancía y solo ella sabe cuál fue el destino, lo que constituye un ROBO AGRAVADO ya que la concejal no tiene facultades para realizar ese tipo de procedimientos, además no entrego acta de retención de la mercancía que se llevó y tampoco coloco la mercancía a orden del MINISTERIO PUBLICO NI DEL SUNDDE. De este hecho fueron testigos presenciales los ciudadanos JOSÉ RODRIGUEZ, (…) JOSÉ VELAZQUEZ, (…); JHONNY MARÍN, (…). “En el caso del ciudadano PAULO CESAR RUIZ PELAEZ, mi representado trabajo en el mercado municipal de puerto la cruz como vendedor informal, y en fecha 13 de Mayo del 2016 el ciudadano JULIO CENTENO acompañado por funcionarios de polianzoategui se acercaron al puesto de trabajo de mi representado y le dijeron estaba detenido por bachaquero por vender un paquete de papel higiénico, que lo acompañaran al tráiler policial que se encuentra en la calle Venezuela de puerto la cruz (afuera del mercado municipal) al llegar al tráiler los funcionarios le dicen a mi cliente que estaba detenido porque él es el jefe de los bachaqueros del mercado y el ciudadano JULIO CENTENO hace una llamada a la ciudadana AMARILIS SOTO y le informa que agarro preso al líder de los bachaqueros del mercado municipal y esta le dice que lo traslade hasta la cámara municipal para ver que hacen con él, al llevarlo a la cámara municipal se encontraban la concejal AMARILIS SOTO y la concejal DUBRASKA PÉREZ, y estas le dicen al ciudadano JULIO CENTENO que le pida CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000°°) que si no le daba la plata lo pasaran a orden de fiscalía, y mi cliente como no le quiso entregar el dinero esta lo mando a llevar al comando de la Policía de Sotillo y de allí lo colocaron a orden de fiscalía, luego lo pasaron a orden del tribunal de control y desde entonces mi representado se presenta cada 30 días ante el tribunal mientras dura el procedimiento judicial en su contra, es decir, en el presente caso no solo abusaron de la autoridad que ejercen, sino que EXTORSIONARON a mi representado y como este no quiso darles el dinero que le pidieron lo procesaron como un vil delincuente por un paquete de papel higiénico. En el caso de JOSÉ ANTONIO MATHEUS MEJIAS, Mi representado trabajo en el mercado municipal de puerto la cruz como vendedor informal y en fecha 15 de Mayo del 2016, dos (02) funcionarios de la Policía de Sotillo y una funcionaria con carnet de la Alcaldía de Sotillo se acercaron a su puesto de trabajo y le dijeron que lo acompañaran hasta la cámara municipal que la jefa (refiriéndose a la concejal Amarilis Soto) quería hablar con él, en el camino le dicen que la jefa lo mando a buscar por bachaquero y que lo iban a dejar detenido y llegando a las cercanías de la cámara municipal uno de los funcionarios le dice que van a hacer una excepción con él, que lo iban a dejar irse pero tenía que entregarles todo el efectivo que cargaba encima y le quitaron OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,°°) que cargaba en efectivo, es decir fue víctima de un ROBO AGRAVADO, por parte de estos funcionario quienes supuestamente actuaron en nombre de la concejal AMARILIS SOTO. En el caso de la PANADERIA Y PASTELRIA BICENTENARIO, En fecha 20 de Mayo del 2016, a eso de las 06:30am, se apareció una comisión de aproximadamente de 08 funcionarios de la Alcaldía de Sotillo en la avenida Venezuela local 102, del sector pueblo nuevo, para verificar una mercancía que había llegado la noche anterior (un cargamento de azúcar) ellos al llegar se identificaron como una comisión de contraloría de la alcaldía de sotillo que realizarían una inspección en el local porque supuestamente estaban acaparando azúcar, y al entrar al depósito verifican que hay una cantidad de azúcar por saco y le piden la documentación de la empresa, la factura de la mercancía y la guía Sada, mi cliente le entrega la documentación requerida y ellos verifican que la mercancía llego la noche anterior, pero ven que la guía tiene otra dirección (la dirección principal de la panadería) y no la dirección donde se encontraba la mercancía que es un deposito que tienen para la mercancía de la panadería, mi cliente les explica que la mercancía no la descargaron en la dirección principal porque allí no tienen suficiente espacio para guardar la azúcar, que por eso la tenían allí; los funcionarios mandaron a cerrar el local y llamaron a la concejal AMARILIS SOTO y le comentaron que habían encontrado un deposito con azúcar y estos luego le dicen a mi cliente que la jefa le mando a decir que si no quería ir preso por acaparador tenía que colaborar y dejar que ellos se llevaran varios sacos de azúcar, mi representado por miedo le dice que está bien que se lleven la azúcar pero que no se lo lleven preso a él ni a su hijo, y los funcionarios se llevaron OCHENTA (80) SACOS DE AZUCAR, en varios viajes y varios vehículos, y mientras se llevaban el azúcar los funcionarios decían entre ellos que sacaran más porque de eso tenían que llevarle también a dubraska (refiriéndose a la concejal DUBRASKA PÉREZ) , es decir, los funcionarios llegaron sin orden alguna y allanaron el local de mi representado, lo EXTORSIONARON y le robaron su mercancía. Cabe destacar, que no solo mis representados han sido víctimas de esta funcionaria de la Cámara Municipal de la Alcaldía de Sotillo (AMARILIS SOTO), Ya que otros comerciantes también han sido víctimas de esta concejal como lo es la empresa EXTRA LIMPIO, C.A. ubicada en la calle Venezuela de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes en fecha 10 de marzo del 2016 fueron víctima de la misma funcionaria, quien llego con una comisión de la alcaldía y de la policía d sotillo y se llevaron una cantidad de mercancía supuestamente retenida pero no entregaron acta de retención ni informaron cual fue el paradero de la mercancía, este caso fue denunciado por ante el destacamento 52 de la Guardia Nacional en fecha 10 de marzo del 2016 y colocado a orden del Ministerio Publico en fecha 11 d marzo del 2016; también otro comerciante ubicado en la calle 23 de Enero de La Caraqueña del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui denominado SUPERMERCADO LA DIADEMA, C.A. fue víctima de esta funcionaria quien aplico el mismo modus operandi y le “decomiso” una cantidad de mercancía y no entrego acta de retención ni coloco la mercancía orden del SUNDDE ni del MINISTERIO PUBLICO. Es decir, este personaje conjunta mente con su equipo de trabajo ha venido de manera constante y permanente amedrentando y extorsionando a los comerciantes del municipio sotillo, causándole un perjuicio directo a los comerciantes que han sido víctimas de sus fechorías, al pueblo del municipio sotillo quienes han dejado de poder adquirir esos productos que a “decomisado” la concejal, y dejando muy mal parado el nombre de la alcaldía de sotillo la cual representa y de la Gobernación del Estado Anzoátegui, ya que la misma alega cada vez que comete sus delitos que está respaldada por el Gobernador Nelson Moreno, lo cual me parece irresponsable de su parte ya que está utilizando el nombre del gobernador del estado para escudarse y lo más seguro es que el gobernador no esté al tanto de esta situación. Es por ello que interponemos la presente querella por la comisión de LOS DELITOS DE CORRUPCION, tipificado en el artículo 197 y 198, del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica Contra La Corrupción; ABUSO DE PODER, tipificado en el artículo 184 en consonancia con el artículo 203, del Código Penal; DEL DELITO DE CONCUSION, tipificado en el artículo 195 y 196 del Código Penal; De la “SUPOSICION DE VALIDAMIENTO” CON LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, tipificado en el artículo 232, del Código Penal; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455,en concordancia con el artículo 77 Núm. 3, 5, 8, 11, 14 del Código Penal; EXTORCION, tipificado en la Ley Orgánica Contra la Extorción y Secuestro; USURPACION DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 213, del Código Penal Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en los artículos 27, 28, 29 y 37, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio directo de Los Comerciantes supra identificados, del Pueblo Venezolano, y del Estado Venezolano.” En el escrito el abogado solicita que se ordene medida privativa de libertad preventiva en contra de los ciudadanos Amarilis Soto, Dubraska Pérez, Julio Centeno, Luis Oswaldo Moreno y Danny Aruspon.

Fuente: Nota de Prensa

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