Ortega informó que aún se espera que la sala político administrativo del TSJ establezca quien debe definir esta condición jurídica, con base en el artículo 7, numeral 12, de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998.
Precisó que hasta el momento el TSJ no ha estipulado fecha alguna para anunciar la decisión sobre la base del recurso interpuesto por el Ministerio Público el pasado 20 de mayo.
En dicha oportunidad, la Fiscal explicó que el artículo 421 del Código Civil establece que cuando se presuma la ausencia de la persona por más de dos años "hay que acudir ante un juez civil a solicitar la declaratoria de ausencia”, reseña una nota informativa publicada en la web del Ministerio Público (MP).
Frente a la duda, el MP introdujo el mencionado recurso para que el TSJ aclare los términos legales y posteriormente pueda publicarse la lista de los desaparecidos, para que sus familiares accedan a indemnizaciones por parte del Estado venezolano.
La ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998, establece que la figura del muerto-desaparecido puede ser definida a través de un acto administrativo de la mencionada ley.
Fuente: AVN |
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