La Providencia 001, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636, señala en su artículo cinco que "los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública".
Esto indica que solo los bancos Venezuela, Bicentenario, Del Tesoro y Industrial de Venezuela, De la Fuerza Armada y Agrícola de Venezuela, serán los autorizados para la adquisición de divisas de viajes y electrónico.
Fuente: http://www.ultimasnoticias.com.ve |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíenos sus comentarios y aportes informativos al tema. Recuerde que su comentario, aunque no sea publicado, puede ser tomado en cuenta para nuestros temas de investigación. Los comentarios con términos insultantes, ofensivos, denigrantes y que incumplan nuestras políticas serán rechazados. Sólo puede enviar comentarios de menos de 1 mil (1.000) caracteres.