La medida, que aparece en la Gaceta Oficial N° 40.519, señala que la vigencia de la certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas es de un (1) año contado a partir del 1° de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo cierre del ejercicio fiscal corresponda al 31 de diciembre.
Para las personas naturales o jurídicas cuyo cierre del ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre la vigencia de un año comenzará a contar a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio.
La providencia aclara que a que "en la actualidad la fecha de vencimiento, que hasta ahora se modificaba año a año, en ocasiones coincidía con el cierre de ejercicio fiscal, lo que generaba retrasos en los procesos de revisión y análisis".
Asimismo, el texto legal señala que a partir de la fecha de publicación de la presente providencia la vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta 180 días después del cierre del ejercicio fiscal del titular del certificado, quedando dicha fecha establecida para las siguientes actualizaciones anuales.
Fuente: Emen - http://www.ultimasnoticias.com.ve |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíenos sus comentarios y aportes informativos al tema. Recuerde que su comentario, aunque no sea publicado, puede ser tomado en cuenta para nuestros temas de investigación. Los comentarios con términos insultantes, ofensivos, denigrantes y que incumplan nuestras políticas serán rechazados. Sólo puede enviar comentarios de menos de 1 mil (1.000) caracteres.