miércoles, 20 de agosto de 2014

TSJ refrenda carácter constitucional de la Ley de Precios Justos

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) refrendó el carácter constitucional de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde el 23 de enero de este año, con el propósito de garantizar el equilibrio económico nacional, así como defender, proteger y salvaguardar los derechos de la población al acceso a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad.

De acuerdo con la sentencia, emitida este lunes 18 de agosto de 2014, el instrumento legal responde al desarrollo legal del Estado Social y demás valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la acción interpuesta por un ciudadano contra el ministro para el Comercio y el superintendente nacional para la Defensa de los Derechos Económicos fue rechazada.

Mediante decisión N° 1158, del 18 de agosto de 2014, con ponencia de la presidenta de la referida Sala y del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales "con fundamento en la Ley Orgánica de Precios Justos", refiere una nota de prensa.

En ese sentido, afirmó: "Los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos (...) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio", las cuales vienen "determinadas por la Constitución y las leyes", en las que se sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.

Dispuso el TSJ que la Ley de Precios Justos detenta el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía para lograr la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117 de la Carta Magna, en salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades; encontrándose en ese instrumento legal la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio, añade el comunicado de prensa del TSJ.

Fuente: AVN

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