En virtud de lo antes expuesto, se advierte que los funcionarios autorizados sólo actúan en carácter de representantes legales en la defensa de los actos administrativos de efectos particulares o generales que emanen del Contralor o Contralora General de la República, sus delegatarios y demás funcionarios que ejerzan en representación del organismo contralor y, en general, en juicios donde esté involucrado el patrimonio público y la materia de control fiscal, excluyendo cualquier posibilidad de intervenir en causas penales. El máximo organismo contralor no tiene ningún apoderado externo.
Finalmente, se insta a cualquier ciudadano o ciudadana que tenga conocimiento de personas que estén cometiendo actos irregulares escudándose en nombre de la Contraloría General de la República o de su titular a que formulen la denuncia ante las instancias correspondientes para que se dé inicio a las investigaciones a las que haya lugar y se establezcan las sanciones pertinentes. Para la CGR la participación activa y protagónica de la ciudadanía en la gestión pública se concibe como una clara manifestación de su lema “contralores somos todos”.
Fuente: Prensa CGR - http://www.correodelorinoco.gob.ve |
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