jueves, 7 de marzo de 2013

Eduardo Samán: Todos los cosméticos rayan en publicidad engañosa

El ex ministro dice que estuvo en la “médula ósea del capitalismo”, pero logró transformar el antiguo Indecu en el Indepabis y eliminar la palabra consumidor del objeto y ámbito de la ley.
La industria cosmética es la que más incurre en la publicidad engañosa en Venezuela, y aunque está penalizada por las leyes, sigue siendo publicidad falsa, incluso superando los límites de la ley y no está siendo sancionada, así lo señaló el exministro y ex presidente del Indepabis, Eduardo Samán.

Samán, que dice estuvo en la “médula ósea del capitalismo”, afirma que transformó el antiguo Indecu en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis) que se aprobó en el marco de una Ley Habilitante.

El también ex director de Sencamer, de padres sirios y venezolano por nacimiento, expuso el caso de los champú para el cabello.

“Hay una presentación de un champú que tiene la virtud de reducir hasta en un 85 por ciento las horquetillas. Eso es publicidad engañosa, porque en el registro y el permiso sanitario para comercializar ese champú, dentro de los requerimientos, no existen los estudios que demuestren que reduce las horquetillas en un 85 por ciento, o en un 80 ó 90 por ciento”, señaló Samán en una entrevista con Mercado de Dinero.

Agregó que ningún producto demuestra ante las autoridades lo que hace.

- ¿En donde se incurren en más en este tema?
- La vemos mucho en los cosméticos que no demuestran sus bondades ante las autoridades. Eso es publicidad engañosa, publicidad sumamente engañosa, todos los cosméticos rayan en publicidad engañosa, como por ejemplo, ocurre con los productos para quitar las arrugas y no tienen como demostrarlo.

- ¿Sucede igual con el caso de los alimentos?
- Estas empresas ofrecen productos con propiedades que no tienen, con patrones que tiene que ver con el hecho de ser delgado, artificios como etiquetas tablas de contenido o ciertas denominaciones en el producto. Por ejemplo, venden productos que dicen que contiene menos de 1 caloría, pero nadie sabe que es 1 caloría, pero la gente dice que es bueno para rebajar.

- Hay mucha discusión con el caso de la leche materna industrial. ¿Llega a ser engañosa la comercialización?
- Con la marca de “nido” “mami” o colocar simplemente que es maternizada, ya se incurre en publicidad engañosa. Aunque hay ciertas regulaciones que prohíben que se venda como leche maternizada o leche materna.

- Usted es farmacéutico y quería preguntarle después de su paso por distintos organismos, ¿Qué nos puede señalar de este sector es revisado por el Gobierno?
- Me metí con el tema de la calidad que son los estándares, que son las etiquetas. Hay una relación directa entre marca y calidad y no es verdad. En el caso de los medicamentos de marca, su calidad no está asociada con la marca. No es así. En el caso de otros productos podría asociarse la marca con calidad, pero no en medicamentos, porque la exigencia es igual para la marca que para el genérico. No hay ninguna diferencia de calidad. Ambos deben guardan las mismas características, por lo que no hay asociación entre la marca y la calidad.

- ¿Cuáles son a su juicio lo que más está presente en la publicidad hoy?
- El sexo. Este es un país sometido a una gran presión. Los elementos sexuales están en cualquier producto: un auto, un teléfono, los zapatos, el Blackberry, la camioneta, es eso, publicidad engañosa y ¿Cuál es el límite?. Ninguno. Hay unos que pasan el límite y cae en lo ilegal, pero casi todo es engañoso. Todos estamos expuestos a esa presión del día a día como la valla y la televisión.

Lo que dice la ley

Artículo 7:

Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad.
La protección contra publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo

Artículo 31: Los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa o engañosa, fraudulenta y discriminatoria.

Artículo 57: Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes…..que puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas.
El que incurra en publicidad engañosa será sancionado.

El artículo 61 establece regulaciones para las promociones, si excede el plazo, puede ser entendida como publicidad engañosa.

Indecu vs Indepabis

Samán recordó que llegó con el objetivo de eliminar el Indecu y crear un Indepabis, porque la institución antes estaba más orientada a la educación y no a la defensa de los usuarios. Además se eliminó la palabra consumidor de la ley porque es el que digiere, gasta o consume. Señaló que todas las instituciones de defensa al consumidor nacieron en el capitalismo, como el antiguo Indecu, por ejemplo, no nació con una ley “anticapitalista”.
“Todas estas instituciones de defensa al consumidor en realidad no son instituciones que buscan proteger realmente, entre comillas, o que busquen el bienestar del consumidor o de las personas. En realidad son instituciones que están hechas para mantener ese flujo de la compra-venta entre el proveedor y los consumidores. Nosotros queríamos una ley que garantizara los bienes y servicios para la gente”, dijo.
Sin embargo, agregó que se logró eliminar el concepto de consumidor en la ley, pero luego hubo una reforma y se introdujo el concepto, pero no está en el objeto de la ley, ni en el ámbito. Con orgullo afirma que logró instalar un instituto para una defensa efectiva en todo el eslabón de la cadena.

Fuente: mercadodedinerove.com // http://www.aporrea.org

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