viernes, 28 de diciembre de 2012

En Gaceta decreto de inamovilidad laboral para 2013

En la Gaceta Oficial Nro. 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012, fue oficializado el Decreto N° 9.322, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector privado y público, desde el 1ero de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
A continuación puede leer el texto íntegro:

Decreto N° 9.322 27 de diciembre de 2012

 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 1º, 10 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de Ministros.

NICOLAS MADURO MOROS

Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 9.315 de fecha 09 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.077 de fecha 21 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por la República, impone a los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano al trabajo,
CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a  obtener,  mediante  el  esfuerzo  nacional  y  la  cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, e igualmente establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo,
CONSIDERANDO

Que el gobierno nacional ha impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el aparato productivo nacional,  el  fortalecimiento  del  mercado  interno,  la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad,
CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y que, en este sentido, deben ser  adoptadas las  medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a los trabajadores y trabajadoras las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,
CONSIDERANDO

Que  el  Ejecutivo  Nacional  ha  venido  sosteniendo  contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo;
CONSIDERANDO

Que el proceso de desarrollo pleno de los contenidos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores requiere del mayor clima de estabilidad laboral y de garantía de derechos para los trabajadores y trabajadoras.
DECRETA

Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público   regidos   por   la   Ley   Orgánica   del   Trabajo,   las Trabajadoras y los Trabajadores; entre el primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 2°. Los trabajadores y trabajadoras amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados,  desmejoradas,  trasladados  o  trasladadas  sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Artículo  3°. En  caso  que  el  trabajador  o  la  trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

El presente Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4°. Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el presente Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Artículo 5°. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a)     Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

b)    Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c)     Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 6°. Al patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden  de  reenganche  y  restitución  de  la  situación  jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.

Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil trece (2013).

Artículo 8°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Fuente: Agencias - http://www.panorama.com.ve

7 comentarios:

  1. COMO SABER SI EL DECRETO DE INNAMOLVILIDAD LABORAL ME AMPARA? TRABAJO EN UNA EMPRESA PUBLICA DESDE HACE 9 MESES Y ME TRABAJO ES CONTINUO

    ResponderEliminar
  2. buenas noches , soy gerente en una planta de alimentos balanceados para animales gozo de inamovilidad laboral?

    ResponderEliminar
  3. buenas noches trabajo en la confiteria hola amigo en cua estado miranda en el centro de cua ,mi jefe se llama gorge y el despide personal ya cumplido el mes laborando sin escusas ni motivos y paga los cesta ticket cuando se le paga la gana somos mas de 40 empleados trabajamos 10 horas al dia de lunes a sabado y paga salario minimo 2047 y 23 bolivares de ticke de alimentacion agradezco nos ayuden y hagan cumplir la ley

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. los trabajadores que han sido despedidos deben ir a la inspectoria del trabajo antes de los 5 dias siguientes al despido para solicitar su reenganche, y tambien pueden acudir a la inspectoria para solicitar una inspección a la misma y los funcionarios determinen en que faltas esta incurriendo el patrono

      Eliminar
  4. Con cuantos salarios minims goza de inamobilidad un trabajador

    ResponderEliminar
  5. todos los trabajadores gozan de inamovilidad laboral, menos los de dirección y los ocasionales

    ResponderEliminar
  6. buenas noches en las condiciones de pago para el sueldo caido entran los pagos de bonos nocturnos y cualquier beneficio dado por la empresa durante el tiempo que no trabaje... Fui despedido el 31 de diciembre del 2012 y me ampare y espero mi reenganche para este mes....gracias

    ResponderEliminar

Envíenos sus comentarios y aportes informativos al tema. Recuerde que su comentario, aunque no sea publicado, puede ser tomado en cuenta para nuestros temas de investigación. Los comentarios con términos insultantes, ofensivos, denigrantes y que incumplan nuestras políticas serán rechazados. Sólo puede enviar comentarios de menos de 1 mil (1.000) caracteres.

LEA...

 
LO + LEÍDO...

LO + LEÍDO...