jueves, 9 de agosto de 2012

TSJ ratifica responsabilidad de aerolíneas en sobreventa de boletos

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este jueves que la sobreventa de boletos es considerado un hecho ilícito que genera responsabilidades en las aerolíneas y acarrea una respuesta civil para los usuarios.
El vicepresidente de la sala, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró no ha lugar la solicitud de revisión planteada por Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., con respecto la sentencia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación contra el fallo dictado en el juicio de indemnización por daños y perjuicios que interpuso el ciudadano Alberto Colucci Cardozo contra la referida aerolínea española.

De acuerdo con una nota divulgada por el TSJ, el pasado 9 de agosto de 2010 el Juzgado Superior Marítimo sentenció ha lugar la denuncia de Colucci, basándose en que la sobreventa de boletos "debía ser calificada como un hecho ilícito existente para el momento de la celebración del contrato de transporte, lo cual genera responsabilidad contractual del transportista respecto al pasajero que sufre la denegación del embarque".

El máximo organismo judicial añadió que el transportista no pudo demostrar algún elemento que lo eximiera de su responsabilidad en este sentido.

Asimismo, la Sala Constitucional determinó que la sobreventa de boletos constituyó una conducta dolosa de la empresa transportista, lo que implicó un deliberado incumplimiento del contrato, "por lo que está obligada a responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas que generó".

El órgano judicial destacó la necesidad de garantizar un equilibrio entre la protección de la industria aeronáutica y los derechos de los usuarios para procurar una justa indemnización que permita resarcir los daños causados.

Fuente: AVN

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