Esta información será procesada por la recién creada Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (Unif).
Si esta data no es entregada, los banqueros serán multados con 500 a mil unidades tributarias. Es decir entre 38 mil y 76 mil bolívares.
Si un cliente, fuese sospechoso de depositar dinero que podría considerarse de procedencia dudosa, el banco puede hacer un reporte de actividades sospechosas a la Unif.
Este reporte no es una denuncia penal y no acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa. Mientras esto sucede la banca no revelarán al cliente, usuario, ni a terceros que ha reportado información a la Unidad de Inteligencia Financiera. Tampoco no podrán negarle asistencia al cliente o usuario, ni suspender sus relaciones con él, ni cerrar sus cuentas o cancelar servicios a menos que haya autorización previa de un juez competente.
La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo indica que no se podrán mantener cuentas anónimas, cifradas, innominadas o con nombres ficticios, para la cual los órganos o entes de control reglamentarán los medios que se consideren convenientes para la identificación del cliente. Contravenir esta norma provoca una sanción de multa entre 500 y 1000 unidades tributarias.
Asimismo la banca deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa aun cuando éstas tengan “una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional”.
De conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se consideran órganos y entes de control: La Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario; la Superintendencia de la actividad aseguradora; el Banco Central de Venezuela.
El Seniat; la Superintendencia de Valores;_los Registros y Notarias;_el Consejo Nacional Electoral; entre otros.
Entre los sujetos obligados a control están: las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentren regulada por la ley que rige el sector bancario; las del sector asegurador, el sector de bingos y casinos; los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
En los próximos días esta ley pasará al TSJ por su carácter orgánico y luego del ejecútese, será publicada en Gaceta Oficial.
Fuente: Xiomara Borges | EMEN - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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