Artículo 30
Obligación de Actualización de Datos
Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas tendrán la obligación de actualizar anualmente sus datos en el respectivo Registro.
Quedarán suspendidos del Registro Nacional de Contratistas, quienes hayan dejado de actualizar sus datos.
(Pulse la siguiente imagen para ver y ampliar)
De esa forma resulta incomprensible cómo una empresa que posee dicho estatus en el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) pueda prestar servicios para la Alcaldía de Puerto La Cruz. Por otro lado, se dice que “Proyectos Integradores” supuestamente sería un apéndice de la empresa “Masstrámites”, la cual se ha visto involucrada en serios problemas judiciales.
hasta cuando habla hacy de my negrito bello
ResponderEliminarPUBLIQUEN LO DE LA CAUSA QUE INTENTARON ANTE EL T.S,J. EN CONTRA DE LA ALCALDIA DE MATURIN.
ResponderEliminaresa fue sacada de la alcaldia de maturin x est... y aqui stalin la premia con la recaudacion..
ResponderEliminarComo es posible que una empresa que supuesta mente esta suspendida por el articulo 30 de LCP, esta prestando sus servicios y tenga contacto con empresas extrajeras para el ensamble y distrubuciòn de motos en el país como es la empresa soloson import, C.A
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