De acuerdo con lo indicado por Deisi González Romero, esposa de uno de los detenidos, el cacique Olegario, el origen de esta demanda se origina en la detención de su esposo, de Sabino Romero Izarra (también cacique Yukpa) y del ciudadano Alexander Fernández, involucrados en asesinato y abigeato con el agravante de agavillamiento, de acuerdo con el expediente 2010-0192, en el que se juzgan los hechos acaecidos el 13 de octubre de 2009 en la comunidad Guamo Pamocha de la sierra de Perijá, estado Zulia, donde hubo un enfrentamiento en el que se vieron enfrentados los integrantes de las familias de los tres detenidos. Asimismo, informó que en este momento los tres imputados se hallan detenidos en Machiques bajo jurisdicción militar para su protección, según le informaron. Cabe aclarar, que la causa la lleva la Magistrada Luisa Estela Morales, Presidenta del TSJ.
Es necesario señalar que la diputada Nohelí Pocaterra, presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, al solidarizarse con los indígenas detenidos, exhortó a la Presidenta del TSJ a aceptar el amparo constitucional.
Cabe destacar que, pese a que en los hechos acontecidos el 13 de octubre del año pasado, las familias de los detenidos estuvieron enfrentadas, hoy frente al Tribunal Supremo de Justicia, las tres familias se unieron para reclamar por el derecho a juzgar a los suyos de acuerdo con sus leyes, tal como lo establece el Artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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La normativa constitucional
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es explícita con lo relacionado al derecho de los pueblos originarios a administrar sus propias leyes y costumbres cuando se trata de casos entre miembros de una misma etnia y que sucedan dentro de su territorio.
El Artículo 260 de la CRBV dice así: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
En el Artículo 281, se establecen las atribuciones de la Defensoría del Pueblo sobre este respecto.
Fuente: SERGIO BRONSTEIN/CIUDAD CCS
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